TME, Nuevo Documento para el Transporte de Caballos de Deporte.
A partir del próximo día 25 de marzo de 2015, ya se podrá solicitar en la Comunidad de Madrid la TME.
«La TME es un documento que ampara el movimiento
nacional de animales de la especie equina. Nace para facilitar
determinados tipos de movimientos de los équidos y como parte de las
iniciativas de la Administración dirigidas a la simplificación de
trámites y de reducción de cargas administrativas para el ciudadano.
nacional de animales de la especie equina. Nace para facilitar
determinados tipos de movimientos de los équidos y como parte de las
iniciativas de la Administración dirigidas a la simplificación de
trámites y de reducción de cargas administrativas para el ciudadano.
La TME acompañara a los équidos en sustitución del certificado
sanitario o guía sanitaria, en los siguientes desplazamientos dentro del
territorio nacional:
sanitario o guía sanitaria, en los siguientes desplazamientos dentro del
territorio nacional:
a) Con fines turísticos, recreativos, culturales o aprovechamiento de pastos.
b) Con fines deportivos o concursos morfológicos en ambos casos, siempre que retornen a la explotación de origen en un
plazo inferior a treinta días naturales y que no supongan un cambio de
titularidad del animal.
plazo inferior a treinta días naturales y que no supongan un cambio de
titularidad del animal.
En estos casos en los que se haga uso de la TME, los movimientos de
salida de la explotación y de retorno a las misma así como los de
entrada y salida en la de destino temporal, deberán quedar registrados
en el Libro de registro de la explotación.
salida de la explotación y de retorno a las misma así como los de
entrada y salida en la de destino temporal, deberán quedar registrados
en el Libro de registro de la explotación.
No se podrá utilizar la TME para amparar movimientos de animales
que presenten síntomas clínicos de enfermedad infecto-contagiosa o
lesiones que afecten al bienestar de los mismos durante el transporte,
salvo cuando sean movidos o transportados en una situación de emergencia
relacionada con su salud o bienestar. Tampoco puede amparar los
movimientos a un centro de sacrificio.
que presenten síntomas clínicos de enfermedad infecto-contagiosa o
lesiones que afecten al bienestar de los mismos durante el transporte,
salvo cuando sean movidos o transportados en una situación de emergencia
relacionada con su salud o bienestar. Tampoco puede amparar los
movimientos a un centro de sacrificio.
La TME tiene carácter VOLUNTARIO y se emitirá a petición del titular del équido.
¿QUIÉN Y CÓMO SE SOLICITA EN LA COMUNIDAD DE MADRID?
La iniciativa corresponde al titular del équido, quien exclusivamente
podrá tramitarla por medio de un Veterinario Colaborador de Équidos de
la Comunidad de Madrid.
podrá tramitarla por medio de un Veterinario Colaborador de Équidos de
la Comunidad de Madrid.
El Veterinario Colaborador a través del Registro de Identificación
Equina de la Comunidad de Madrid (RIEQUIMAD), y previa adquisición de
los “derechos de solicitud de TME” en el Colegio, tendrá la posibilidad
de gestionar telemáticamente dicha Solicitud introduciendo el UELN,
confirmando los datos que automáticamente se le mostrarán e incluyendo
la identificación del animal. Tambien aportará fotografía del équido.
Equina de la Comunidad de Madrid (RIEQUIMAD), y previa adquisición de
los “derechos de solicitud de TME” en el Colegio, tendrá la posibilidad
de gestionar telemáticamente dicha Solicitud introduciendo el UELN,
confirmando los datos que automáticamente se le mostrarán e incluyendo
la identificación del animal. Tambien aportará fotografía del équido.
El Colegio de Veterinarios de Madrid realizará posteriormente la
Solicitud Oficial de la TME a la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre (única entidad emisora de dichas Tarjetas), quien, una vez
editada, procederá a remitírsela al propietario.
Solicitud Oficial de la TME a la Fábrica Nacional de Moneda y
Timbre (única entidad emisora de dichas Tarjetas), quien, una vez
editada, procederá a remitírsela al propietario.
¿CUÁL ES EL PRECIO DE LA TME?
El importe de los “derechos de solicitud de TME” que el Veterinario
Colaborador debe adquirir en el Colegio asciende a 15 € más IVA, que
incluye los costes de adquisición de la TME a la Fábrica de Moneda y
Timbre y los gastos de gestión devengados.
Colaborador debe adquirir en el Colegio asciende a 15 € más IVA, que
incluye los costes de adquisición de la TME a la Fábrica de Moneda y
Timbre y los gastos de gestión devengados.
El Veterinario Colaborador podrá repercutir al propietario, además
del coste anterior, los honorarios profesionales que considere
adecuados por el trabajo desarrollado y desplazamientos.»
del coste anterior, los honorarios profesionales que considere
adecuados por el trabajo desarrollado y desplazamientos.»
Saludos de Gabriel.