Propuestas Reglamentarias para la Temporada 2020.
Propuestas Reglamentarias para la Temporada 2020.
En la página oficial de la Real Federación Hípica Española informa que el próximo 3 de Diciembre de 2019, la Comisión Delegada de la Asamblea General decidirán las modificaciones en los reglamentos de las distintas disciplinas. Durante 15 días, hasta el 1 de Diciembre de 2019, los miembros de la Asamblea General podrán formular alegaciones.
Estas son las modificaciones propuestas para el Reglamento de Raid para el año 2020:
En rojo las propuestas y en azul las que se eliminan.
814.1.4.5. En el examen de final de carrera de los CEN*, CEN **,CEN*** y CEN****, la pulsación máxima será de 64 a los treinta minutos como límite. La Velocidad de Carrera (V.C.) es la velocidad calculada entre la salida y la llegada de cada fase. La Velocidad a Vet-Gate (V.V.) es la velocidad calculada entre la salida y la entrada al Vet-Gate de cada fase. La Velocidad Media (V.M.) se refiere al cálculo de la Velocidad entre el número de fases completadas hasta el momento.
814.1.4.6. Se denominan 0* todas las carreras entre 80 y 90 Km. en un día, divididas en tres o cuatro fases. Velocidad de Carrera máxima 16 Km/h. La velocidad máxima no será nunca acumulativa, será por fase desde la línea de salida hasta la línea de llegada. Pulsaciones máximas 64 ppm a los 20 minutos como límite.
814.1.4.7. Se denominan raid de Promoción 40, todas las carreras entre 40 y 45 Km. en un día, divididas en dos fases.Velocidad de Carrera máxima 15 Km/h que podrá ser reducida por el presidente del jurado para recorridos que lo requieran. La velocidad máxima no será nunca acumulativa, será por fase desde la línea de salida hasta la línea de llegada. Pulsaciones máximas 64 ppm a los 20 minutos como límite.
814.1.4.8. Se denominan raid de Promoción 60, todas las carreras entre 57 y 70 Km. en un día, divididas en tres fases. Velocidad de Carrera máxima 15 Km/h que podrá ser reducida por el presidente del jurado para recorridos que lo requieran.La velocidad máxima no será nunca acumulativa, será por fase desde la línea de salida hasta la línea de llegada. Pulsaciones máximas 64 ppm a los 20 minutos como límite.
815.3.1 Después de competir en eventos CEN/CET, al caballo se le debe de dar un descanso mínimo, definido a continuación, antes de que vuelva a participar en una competición CEN:
815.3 Descanso obligatorio para caballos
815.3.1 Después de competir en eventos CEN/CET, al caballo se le debe de dar un descanso mínimo, definido a continuación, antes de que vuelva a participar en una competición CEN:
Distancia completada
0 –40 46km 5 días.
0 a 79 Más de 46–86 km 12 días.
80 a 119 Más de 86 –126km 19 días
120 a 139 Más de 126 –146km 26 días
Más de 140 146 km 33 días.
816.1.1.1 Terminar clasificándose en una carrera de distancia comprendida entre 40 y 45 km a Velocidad de Carrera de 15 kph o menor, una carrera de distancia comprendida entre 57 y 70 km a Velocidad de Carrera de 15 kph o menor y dos carreras entre 80 y 90 km a Velocidad de Carrera de 16 kph o menor, por este orden.En caso de haber iniciado un proceso de calificación que se completase en más de 36 24meses, y con el fin de que el caballo o jinete no tengan que volver a iniciar el proceso de calificación, deberá realizar de nuevo las pruebas que hayan expirado hasta obtener las cuatro pruebas en no más de 24meses.
(Para participar en una prueba de 1*, es necesario tener en vigor la calificación NOVEL inmediatamente antes de la prueba.) ANULADO
816.1.2 Los caballos deben completar los requerimientos de esta fase clasificatoria en un periodo máximo de 36 24 meses y en no menos de 12 meses para obtener la calificación NOVEL. Una vez obtenida la calificación NOVEL, los caballos podrán participar en una prueba de 1* en un período de hasta 24 meses.
816.1.3 Los jinetes deben completar los requerimientos de esta fase clasificatoria en un periodo máximo de 3624 meses y en no menos de 6 meses para obtener la calificación NOVEL.Una vez obtenida la calificación NOVEL, los caballos podrán participar en una prueba de 1* en un período de hasta 24 meses.
820.8 Cada caballo dispondrá de una tabla para calificaciones (Ver Anexo) unido o incorporado en el LIC o Pasaporte, en el que se deberán podrán registrar todos los datos de las competiciones. Se deberá hacer constar el lugar, la fecha, la distancia y la categoría de cada concurso, resultado del caballo:si finalizó o no se clasificó.
Si no finalizo, el por qué no lo hizo (metabólico, cojera o ambos), los tratamientos en el concurso, la hospitalización, los días de descanso obligatorio y cualquier otro comentario que sirva para proteger al caballo en sus futuras competiciones. Solo el Presidente de la Comisión Veterinaria, el Presidente del Jurado, el D.F. o el Comité de apelación pueden hacer anotaciones la tabla anexa al LIC.
Desde 2018, la RFHE requiere que todos los resultados de los caballos sean introducidos digitalmente en su base de datos, siendo el único método válido para la verificación de las competiciones realizadas por el caballo, quedando las clasificaciones en el LIC o sus anexos cómo documentación de consulta para los propietarios.
821.2.11 Condición General y Estado Metabólico:La temperatura podrá ser anotada y el estado de las mucosas será controlado. Los caballos que presenten una mala condición física (débil) o con una temperatura anormalmente elevada, serán eliminados.
824.6. Serán de consideración de alto nivel todas las pruebas CEN 2* y superior y todas las pruebas internacionales en España.
ANEXO IV TITULACIONES DE JINETES Y AMAZONAS
–GALOPES Los jinetes y amazonas participantes tendrán certificada su competencia con el grado de “GALOPES” requerido por la RFHE, conforme a su Reglamento del Programa de Titulaciones de Jinetes y Amazonas, siguientes:
Categoría Galope
Hasta 0* Galope 4-opción
0* Galope 5
1*Galope 6
2* y superior Galope 7
Reglamento completo de Raid con todas las modificaciones: REGLAMENTO DE RAID – 9-Propuesta-Modificacion-Reg-Raid-2020.
Fuente: RFHE.
Saludos de Gabriel.