Procedimiento para Inscribir un Potro en el Libro Genealógico. (a)
Procedimiento para Inscribir un Potro en el Libro Genealógico.
- Ante la pregunta que me realiza un lector del blog, sobre la metodología de dar de alta a un potro entero, en el Libro Genealógico para que se lo clasifiquen como semental e inscribir en su Asociación correspondiente, la metodología es igual para todas las razas ( Anglo-Árabe, Pura Raza Árabe, Hispano-Árabe, Mallorquín, Menorquín y Trotador Español ).
Este es el manual del procedimiento:
- «Manual de Procedimientos para Ganaderos, Propietarios y Representes de las Ganaderías”, que marca la normativa a seguir.
- En la página web de Aecca, dentro del apartado Libro Genealógico y en el submenú de descarga de documentación.
- Los procedimientos descritos en este documento contemplan las pautas establecidas por el Reglamento (CE) Nº 504/2008 de la Comisión de 6 de junio de 2008 por el que se aplican las directivas 90/426/CEE y 90/427/CEE por lo que se refiere a los métodos de identificación de los équidos, y por el Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie equina.
- 3.- ALTA DE GANADERÍA. (páginas 7 y 8)
- Toda aquella persona que tenga en propiedad uno o más ejemplares de pura raza deberán tener registrados sus ejemplares en los Libros Genealógicos. La conformidad de este registro se refleja con la asignación de un código de ganadería.
- No se admitirán servicios para aquellos ganaderos que no estén dados de alta en los registros de los Libros Genealógicos.
- La asociación de criadores velará por informar a todos los ganaderos que aunque únicamente tengan un ejemplar equino, han de dar de alta su ganadería.
(Página Web Aecca: menú Libro Genealógico, submenú descarga de documentación: manual de procedimientos).
- El procedimiento a seguir cuando un propietario desee dar de alta su ganadería y así le sea signado dicho código, será el siguiente:
- 1.- El propietario solicitará la solicitud de servicio bajo el procedimiento habitual marcando el servicio de Alta de Ganadería. Una vez realizado el pago de la tarifa, remitirá esta solicitud y el resguardo de pago a la asociación de criadores.
- 2.- Verificada la documentación y el pago correspondiente desde la asociación de criadores, ésta le remitirá al interesado el modelo de Solicitud de código de ganadería y su documento adjunto, Estado inicial de ganadería, para conocer así el punto de partida de dicha ganadería.
- 3.-El propietario cumplimentará ambos formatos adecuadamente, adjuntando la documentación que se solicite con ellos (copia de NIF/DNI, documentación de los productos, contrato de compraventa, etc.) y lo enviará a la asociación.
Especial atención al cumplimentar el apartado A:” Nombre titular de la ganadería” ya que será el nombre que va a figurar en el pasaporte como criador.
- 4.- Una vez contrastada y registrada toda la documentación, la asociación de criadores certificará la inscripción de su ganadería en su Libro Genealógico, remitiendo al propietario su nuevo código de ganadería a través de un documento denominado Asignación de Código de Ganadería.
- 9.- CAMBIO DE TITULARIDAD. (páginas 15 y 16)
- Cada vez que haya un cambio de propietario, se solicita a los propietarios que en el momento de realizar la transferencia de la propiedad de un animal, lo comuniquen a su correspondiente asociación de criadores, para así facilitar la comunicación directa con los propietarios de los ejemplares y poder hacerlo constar en su pasaporte.
Este proceso consta de los siguientes pasos:
- El propietario se pondrá en contacto con su correspondiente asociación de criadores, solicitando el envío del modelo Cambio de titularidad.O se lo podrá descargar de la página web de su asociación en formato pdf.
- La asociación se lo enviará vía correo certificado e-mail en formato pdf o entregándoselo personalmente en sus oficinas.
- El antiguo y nuevo propietario cumplimentarán este modelo, dejando constancia con su firma y con una copia de sus NIF/CIF de que la transferencia de la propiedad de ese ejemplar se ha realizado de mutuo acuerdo.
- El propietario remitirá vía correo certificado a la asociación el pasaporte del ejemplar para que sea registrado dicho cambio de titularidad; si el ejemplar posee carta de titularidad también deberá enviarla con el reverso cumplimentado tanto por el comprador como por el vendedor y la asociación realizará una nueva a nombre del nuevo propietario del caballo.
- 5. La asociación registrará el cambio cumplimentando la Sección II: Propietarios sucesivos del pasaporte, donde anotará los datos del nuevo propietario, así como certificará dicho cambio mediante su sello.
- Con el posterior envío del pasaporte al nuevo propietario igualmente vía correo certificado.
Este es el Manuel completo:AECCA – MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA GANADEROS
- Gracias Pedro por toda la información que me has facilitado para que los ganaderos y propietarios de caballos de Pura Raza puedan inscribirlos en sus respectivas asociaciones.
Saludos de Gabriel.
Lastima que no tenga ya caballo ,pero esta bien detallado lo que hay que hacer.Saludos