Nota Informativa para Aplicación en la FASE 3 del Plan de la Transición.
Nota Informativa para Aplicación en la FASE 3 del Plan de la Transición.
El Vocal de Raid de la Federación Andaluza de Hípica, me remite información de la Nota Informativa para su aplicación en la FASE 3 del Plan de la Transición hacia la normalidad.
Esta es la información:
NOTA INFORMATIVA
«30 de mayo de 2020
Ha sido publicada la Orden SND/458/2020, de 30 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la FASE 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En materia deportiva la Orden permite:
– los entrenamientos de carácter medio en ligas no profesionales federadas
– la celebración de espectáculos y actividades deportivas (competiciones)
– y flexibiliza algunas de las medidas relativas a la apertura de instalaciones deportivas (tanto al aire libre como cerradas).
Como RESUMEN principal de las condiciones de vuelta a la competición y flexibilización de esas medidas podemos apuntar:
1. COMPETICIONES DEPORTIVAS
Será posible la celebración de espectáculos y/o actividades deportivas (competiciones) al aire libre o en instalaciones deportivas abiertas o cerradas, de acuerdo con estas condiciones:
– La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada
– El número de personas que podrán acceder a los recintos de las competiciones será el necesario para el adecuado desarrollo de las mismas.
– Se seguirán siempre las medidas y protocolos establecidos por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes (En este sentido debe hacerse notar que la RFHE está a la espera del criterio del CSD sobre el protocolo de vuelta a las competiciones ecuestres presentado al mismo por su parte, lo que se espera que ocurra en los próximos días)
2. ACTIVIDAD EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS
En las instalaciones deportivas al aire libre se podrá realizar actividad deportiva tal y como venía siendo ahora (fase 2) y además:
– Se permitirán grupos de hasta veinte personas
– Sin superar el cincuenta por ciento del aforo máximo permitido
– Los deportistas podrán acceder a las instalaciones acompañados de una persona distinta de su entrenador
– Deberá mantenerse una distancia de seguridad de dos metros, siempre que sea posible
– No será necesaria la concertación de cita previa para la realización de las actividades deportivas
– Y queda permitida la utilización de vestuarios y zonas de duchas (2) ( Su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene).
3. ÁMBITO TEMPORAL Y TERRITORIAL DE APLICACIÓN
El 1 de junio entrará en vigor esta Fase 3 en estas Unidades territoriales
– En la Comunidad Autónoma de Canarias: las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
– En la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: la isla de Formentera. »
Fuente: RFHE.
Saludos de Gabriel.