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¿Las Empresas Pueden Transportar Caballos?

¿Las Empresas Pueden Transportar Caballos?

Esta es la respuesta del especialista jurídico Fernando Acedo, que en la Revista Ecuestre  da a un transportista profesional de caballos ante el estado de Alerta por el Coronavirus-Covid-19.

Este es el artículo:

Estado de alarma: ¿Las empresas pueden transportar caballos?

«Estado de alarma: ¿Las empresas pueden transportar caballos?

24/03/2020 13:56

Hemos leído otra consulta previa sobre el transporte de caballos y está claro que si la furgoneta es privada no se pueden realizar portes para terceros. Lo nuestro es casi todo lo contrario, licencia de Servicio Público, empresa y con trabajadores. ¿Es posible realizar transportes? Muchos clientes nos llaman y nos preguntan, nuestra iniciativa ha sido parar por reducir la movilidad. Pero tenemos trabajadores que necesitan el transporte para alimentar a sus familias, por lo que estamos reconsiderando la decisión y sólo realizar transportes nacionales. ¿Por qué no se tramitan las guías de transportes?

RESPUESTA DEL EXPERTO:

Fernando Acedo – Abogado Hípico

Con relación al transporte de caballos:

Las medidas acordadas como consecuencia de la declaración del estado de alarma están evolucionando constantemente en función de las medidas que el Gobierno está adoptando para tratar de contener la expansión del coronavirus, por lo que el marco normativo existente al momento de redactar esta respuesta puede modificarse de un día para otro. Por ello, siempre es recomendable estar en contacto con las autoridades encargadas de hacer cumplir las normas vigentes en cada momento, que son quienes pueden marcar las pautas de comportamiento de los ciudadanos.

Dicho lo anterior, debemos destacar que la Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor publicada en el BOE del pasado sábado 21 de marzo, ha señalado que en el caso del cierre de las vías o restricción a la circulación a determinados vehículos por parte de la autoridad competente, quedarán exceptuados entre otros los vehículos que transporten ganado vivo, por lo que en base a ello cabría argumentar que el transporte de caballos estaría permitido. No obstante conviene señalar que ese transporte no se debería realizar para ninguna actividad lúdica o deportiva, sino que deberá estar amparado por razones ganaderas, de necesidad por bienestar animal o por cualquier motivo justificado.

Con relación a las guías de transporte, al tratarse de una competencia delegada a las Comunidades Autónomas, habrá que contactar con la correspondiente OCA (oficina comarcal agraria) del lugar donde estén estabulados los caballos a los efectos que nos indiquen sobre la necesidad o no de tramitar la correspondiente guía de transporte de los caballos.»

Fuente:Ecuestre: consulta tus dudas del mundo del caballo – Ecuestre.es

Saludos de Gabriel.

Gabriel Gamiz

Jinete de Raid Juez de Raid

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