Información sobre la Desescalada para la Hípica a fecha 16 de Mayo 2020.
Información sobre la Desescalada para la Hípica a fecha 16 de Mayo 2020.
Esta es la información que nos da la Real Federación Hípica Española sobre la desescalada en la practica de la disciplina hípica en España a fecha 16 de Mayo de 2021 y publicada en el día de hoy 17 de Mayo de 2020.
Esta es toda la información:
«NOTA INFORMATIVA
16 de mayo de 2020
Ha sido publicada la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
I. RESUMEN BÁSICO
Por lo que respecta a su incidencia en el deporte ecuestre, el CAPÍTULO IX y la disposición final primera de la Orden establecen algunas nuevas condiciones para el desarrollo de la actividad deportiva ecuestre que básicamente afectan a:
– Se amplían las unidades territoriales a las que le es de aplicación la fase 1 de la desescalada
– Se prevén las condiciones para la apertura de las instalaciones deportivas cubiertas en la fase 2 (los picaderos fundamentalmente en el caso de las disciplinas ecuestres) en las condiciones que la Orden detalla
– Igualmente se permitirá, llegada esa fase 2, la incorporación de los deportistas calificados por las comunidades autónomas como deportistas de alto rendimiento al régimen previsto para los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, que también podrán realizar entrenamientos de forma individual y al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista.
– Y se concreta la posibilidad de todos los deportistas federados de realizar entrenamientos llegada la fase 2 de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residencia. A este respecto las comunidades y ciudades autónomas podrán
acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas.
– La entrada en vigor desde el 18 de mayo de la fase 2 se especifica por ahora únicamente para las islas de La Gomera, El Hierro y La Graciosa (en Canarias); y la isla de Formentera (en Baleares).
Madrid, 16 de mayo de 2020.»
«Previsiones de cara a la Fase 2 de la desescalada. Nueva Orden Ministerial de 16 de mayo
- Comunicación RFHE 16 mayo 2020
- Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad. BOE-A-2020-5088
Fuente: RFHE.
Saludos de Gabriel.