EnseñanzasMis Relatos

Cazadores en la Niebla. Con el Reglamento de Caza. (a)

                                            Hacedora contemplando la neblina y escuchando los disparos.

Cazadores en la Niebla.

  • Esta mañana del 10 de Diciembre de 2017, se ha presentado con una densa niebla que no me dejar de ver en el campo a más de 150-200 metros. Los domingo y en tiempo de veda abierta, no me gusta salir al campo, ya que se corre el riesgo de toparse con cazadores desaprensivos que no respetan las zonas de seguridad de las vías pecuarias y caminos de uso publico. Pero después de varios días sin acudir a la cuadra, hoy no podía dejar pasar la mañana sin sacar un rato a mi yegua, ya que las salidas al campo, son las que le mantienen los cascos descalzos en tan buen estado.

 

  • Estos días de la veda abierta, solo cabalgo por caminos públicos y con el debido respeto y precaución hacia los cazadores. Empece mi recorrido por la banqueta del canal de riego del Bajo Guadalquivir, zona por donde no se puede cazar, para seguir por la Vereda del Rayo, una antigua vía de acceso a Sevilla, pues nada más empezar a caminar por la Vereda del Rayo, escucho el primer disparo y por el sonido no muy lejos, así que empiezo mi cantar !!!Cazaoooressss caballoooo vaaaa!!! para que escuchen mi voz y regulen la dirección de sus disparos.

 

  • Por el sonido y la dirección, estaban cazando junto a un vallado que linda con una urbanización, cosa totalmente prohibida y además con placas de RESERVA, sitio por donde no se puede disparar. Sigo mi caminar, con mucha precaución y sigo cantando !!!Cazaooooressss caballoooo vaaaa!!!, ya que la niebla espesaba por momento y la visibilidad era muy pequeña. No se me ocurrió meterme por el barbecho, para la limpieza de los cascos de la yegua, ya que el salirse del camino complicaba la situación.
                              Hacedora contemplando el poco campo que se veía.
  • Pasé sin incidentes este tramo de camino, aunque seguía escuchando en la misma dirección los estruendo de los disparos. Ya al bordear las lindes del Hipódromo de Dos Hermanas, diviso dos cazadores, por el camino y con las escopetas enfundadas y al hombro, como dice la reglamentación. Les pregunto si quedan más compañeros y charlo un rato con ellos, comentándole las incidencias de la mañana, me dicen que se marchan a los coches, hasta que levante la niebla. Dos menos que me encontraré en mi caminar.
En la linde del hipódromo, la mancha que se ve por encima de los acebuches son las tribunas.
  • La niebla no levantaba, aunque el sol hacia intentos de aparecer entre las nubes y neblina, tan era así, que al pasar junto a las gradas del Hipódromo, linde que queda a unos 100 ó 150 metros, no se distinguían las tribunas, como veréis en la foto.

Recorrido al fin sin incidentes con los cazadores que se habían perdido entre la neblina.

  • Recomiendo a los jinetes, que los días de veda abierta, no salgáis a pasear y menos a entrenar, ya que la velocidad del entrenamiento agudiza el peligro con respecto a los cazadores y si lo hacéis, un buen cante avisa a estos deportistas de la escopeta.

Saludos de Gabriel en un día invernal y con mucha niebla, pero disfrutando del campo.

Decreto 126/2017 de 25 de Julio (Reglamento de Ordenación de la la Caza en Andalucia).

Art 48. 5. Los escenarios de caza no podrán situarse en terrenos del acotado donde se localicen usos que resulten contrarios con este tipo de práctica cinegética, tales como vías públicas de comunicación, vías pecuarias, senderos de uso público, zonas habitadas.

Art 81. 3. En la práctica de la caza, la persona cazadora será responsable de recoger las vainas de los cartuchos utilizados durante el desarrollo de cualquier modalidad de caza, así como los restos inorgánicos, tales como el vidrio, plástico, metales, etc. Por el contrario, en la práctica de actividades cinegéticas colectivas, en caso de ojeos, batidas, monterías, etc., los organizadores de las mismas serán los responsables por el abandono de residuos generados en los terrenos en que tengan lugar la acción de cazar.

Artículo 92. Zonas de seguridad.

1. De conformidad con el artículo 49.1 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, se consideran zonas de seguridad aquellas donde deban adoptarse medidas precautorias especiales, con el objeto de garantizar la integridad física y la esfera de libertad de las personas y sus bienes, quedando prohibido con carácter general el uso de armas de fuego, arcos y ballestas.

2. En todo caso serán zonas de seguridad:

a) Las vías pecuarias, caminos de uso público, carreteras y vías férreas.

b) Las aguas de dominio público, sus cauces y márgenes, así como el dominio público marítimo-terrestre.

c) Los núcleos urbanos y rurales, así como los invernaderos.

d) Las zonas habitadas, recreativas o de acampada y sus proximidades.

3. En los supuestos a) y b), los límites de las zonas de seguridad serán las mismas que en cada caso establezca su legislación específica en lo relativo al uso público del dominio público y servidumbres. En los supuestos c) y d), los límites serán los que alcancen las últimas edificaciones o instalaciones, ampliadas en una franja de 250 metros en todas direcciones, excepto en edificios aislados, en cuyo caso la franja de ampliación será de 100 metros. Para las demás zonas de seguridad que se declaren los límites se fijarán, en cada caso, en la resolución correspondiente.

Artículo 93. Normas de seguridad.

1. Con carácter general se prohíbe el uso de armas de fuego, arcos y ballestas en las zonas de seguridad, así como el disparar en dirección a las mismas, siempre que la persona que ejercite la actividad de cazar no se encuentre separado de ellas a una distancia mayor de la del alcance del proyectil, o que la configuración del terreno sea de tal manera que resulte imposible batir la zona de seguridad.

Articulo 97.

2. Cualquier persona podrá recabar la intervención de los agentes de la autoridad cuando detecte actuaciones prohibidas o advierta circunstancias peligrosas para la fauna silvestre.

Toda la reglamentación en:Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

Saludos de Gabriel.

Gabriel Gamiz

Jinete de Raid Juez de Raid

Deja una respuesta