NoticiasRAID

Borrador para Actualizar el Art. 816.1 del Reglamento de Raid de la RFHE.

Borrador para Actualizar el Art. 816.1 del Reglamento de Raid de la RFHE.

En la página oficial de la Real Federación Hípica Española, han sacado un borrador para la actualización del articulo 816.1 del Reglamento de Raid de la RFHE. con una propuesta de modificación del lugar donde se pueden clasificar los caballos, no así los jinetes, que tendrán que conseguir la clasificación dentro de nuestra fronteras.
Estas son las normativas del Articulo 816.1 y la propuesta de modificación:
NORMATIVA Y PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 816.1 DEL REGLAMENTO DE RAID DE LA RFHE
Antecedentes:
Creación de la categoría NOVEL por la FEI (Reglamento versión 2008) como obligatoria para poder participar en concursos internacionales.
De acuerdo con dicho Reglamento la obtención de la categoría NOVEL tanto del jinete como del caballo, no necesariamente como binomio, supone la clasificación sucesiva en cuatro carreras denominadas de Promoción- Iniciación de distancias desde 40 hasta 90, en orden creciente, todos a velocidad controlada, 16 km/h.
De igual forma en el Art. 816.1.2 del la FEI indica la competencia de cada Federación Nacional para acreditar los resultados y las calificaciones obtenidas por cada jinete/caballo ante la FEI.
Consecuentemente la RFHE incorporó en su reglamento de 2008 la Categoría NOVEL, que jinetes y caballos deben tener para correr, tanto a nivel nacional como internacional las categorías superiores 1*, 2*, 3* y 4*.
Desde entonces el Reglamento de Raid de la RFHE, establece:
816.1 Para obtener la categoría de NOVEL, el procedimiento de calificación y certificación de los resultados, se establece por la RFHE de acuerdo con los resultados obtenidos en las pruebas de Promoción, que serán remitidos a la RFHE por los Comités Organizadores a través de las correspondientes Federaciones Autonómicas.
816.1.1. Para obtener la calificación de NOVEL, los caballos y los jinetes, no necesariamente como binomio, deberán:
816.1.1.1 Terminar clasificándose en una carrera de distancia comprendida entre 40 y 45 km, una carrera de distancia comprendida entre 57 y 70 km, dos carreras entre 80 y 90 km a velocidad de 16 kph.
816.1.2 Los jinetes y caballos deben completar los requerimientos de esta fase clasificatoria en un periodo máximo de 24 meses y en no menos de 12 meses para obtener la calificación NOVEL.
Importante: es necesario tener en cuenta que para la FEI los cuatro concursos son considerados concursos de Promoción/Iniciación al Raid, no existiendo la categoría 0*, ya que es una terminología que solo se utiliza en nuestro Reglamento.
PROPUESTA
La Normativa que a continuación se propone, surge como consecuencia de la enorme movilidad que se está produciendo en el mercado de compra y venta de caballos que hace que en los 24 meses que se dispone para clasificarlos, el cambio de país es constante por lo que la acreditación de resultados se hace con enorme dificultad y obliga a precisar o concretar el Art. 816.1IMPORTANTE.- Los caballos podrán completar su clasificación, acreditando resultados en diferentes países, siempre que las Federaciones Nacionales respectivas les provean de los correspondientes certificados. En todo caso, los resultados deberán ser obtenidos en fechas sucesivas y en orden creciente de distancia y de acuerdo con las especificaciones FEI para esta categoría.

<Los jinetes españoles deberán obtener todas las clasificaciones en competición autonómica o estatal dentro de España.
En todos los casos los resultados que obtengan los diferentes jinetes y caballos para la obtención de la categoría de Novel, deberán ser trasladados a la RFHE a través de las Federaciones Autonómicas en el plazo de siete días desde la finalización de la competición que dio lugar a cada clasificación.>>
Fuente: RFHE.
Saludos de Gabriel.

Gabriel Gamiz

Jinete de Raid Juez de Raid

Deja una respuesta