Nota Explicativa en Materia de Sanciones de Raid en Competición (FEI).

Nota Explicativa en Materia de Sanciones de Raid en Competiciónes FEI.

En la página de la Real Federación Hípica Española, informan en una Nota Explicativa las Sanciones de Raid en la Competiciones de Raid FEI.

Esta es la información:

«NOTA EXPLICATIVA DE SANCIONES DISCIPLINARIAS DE RAID EN COMPETICIÓN (FEI)
La Federación Ecuestre Internacional ha enviado una comunicación esta mañana a todos los jueces internacionales para recordarles algunos puntos del reglamento internacional y las sanciones que deben aplicarse a los participantes que las incumplan, y a la vez notificar a los jueces que el no actuar y sancionar de la manera definida por la FEI podrá acarrear acciones disciplinarias contra los jueces que no lleven a cabo estas acciones cómo ya ha ocurrido recientemente.
A continuación, resumimos esta comunicación:
813.2.1 Asistencias: Un máximo de 4 personas por caballo pueden estar en el área de competición. Los jueces deberán sancionar el incumplimiento de la norma con una tarjeta amarilla y la eliminación.
813.3.4 Identificación de asistencias: Toda asistencia debe estar identificada con el número correspondiente al caballo para entrar en el vet-gate y en todas las áreas de competición (zonas de descanso, asistencias de recorrido, etc). La asistencia de una persona que asista sin estar identificada será considerada asistencia prohibida. La sanción a aplicar por los jueces es tarjeta amarilla y eliminación.
818.2 Recorrido: Los recorridos deberán incluir elementos técnicamente desafiantes en relación al manejo del caballo, el terreno, la altitud y la dirección. En caso de no respetarse, el Delegado deberá informar al Comité Organizador y a la FEI.
822.5 Asistencias prohibidas: Cualquier asistencia prohibida deberá sancionarse con una tarjeta amarilla y eliminación a la Persona Responsable, entre ellas:
o Acompañar, seguir o preceder a algún competidor por el recorrido a pie, en bicicleta o en vehículo a motor (incluso en una vía adyacente al recorrido).
o Alentar a un caballo a trotar en el Vet-Gate (salvo por la persona que trota, de una manera verbal).

o Cortar alambres o alterar cualquier parte del recorrido para abrir una vía o eliminar dificultades o aspectos técnicos.
o Proveer o aceptar cualquier asistencia en una parte del recorrido que no está designada cómo asistencia.

o Alentar a un caballo en cualquier punto del recorrido por una persona que no es el propio jinete/amazona.
o Aceptar cualquier intervención por una persona no autorizada a asistir al binomio, ya sea solicitado o no, con el objetivo de dar ventaja al atleta o al caballo.
824 Tintes y Cremas: Los tintes (incluyendo el hena) no se podrán usar en ningún momento ya que pueden obstaculizar la identificación veterinaria de los caballos. Los Jueces no podrán aceptar ningún tipo de tintes (ya sean aplicados recientemente o hace mucho). La sanción será la eliminación.
825.2 Equipamiento: Si un oficial de la prueba detecta el uso de equipamiento prohibido, deberá solicitar que ese equipamiento se altere o retire. En caso de no hacerlo, se deberá sancionar con la eliminación. En caso de detectarse el equipamiento después de la primera inspección, se eliminará directamente.
801.3 Abuso del caballo: Se debe informar del abuso a cualquier caballo a la FEI, además de entregar una tarjeta amarilla y eliminar al binomio. El obviar un abuso en el informe acarrea también una sanción al oficial.
Para la competición nacional, se aplica el reglamento de la RFHE en vigor (versión 2019) en vez del internacional.
Madrid, 6 de marzo de 2020.»

Fuente: RFHE.

Saludos de Gabriel.

Gabriel Gamiz

Jinete de Raid Juez de Raid

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