Normativas del Reglamento General de Circulación para Jinetes.

Este es un trabajo de investigación, que debe de servir para informar a los caballistas sobre el Reglamento General de Circulación, cuando se monta a caballo por las ciudades y carreteras y por donde no se debe de circular, en general un repaso a toda la reglamentación sobre la circulación con animales de montura. Normativas que hay que conocer para ir de manera segura y que  no afecte a la seguridad y a la cartera.
Este es el estudio:
«Ampliando el anterior comentario, sobre la insólita noticia de la multa al caballista, tengo que agregar que, según he podido leer, el Reglamento General de Circulación define como conductor a todas las personas que conducen,  tanto un vehículo de motor como a los que son de silla de montar, vehículos de tracción animal o bicicletas, por lo tanto se entiende que la prohibición del uso de telefonía móvil también está prohibida a los caballistas.   Pero de todos modos al formular una denuncia lo lógico sería matizar los hechos y actuar con proporcionalidad. Y aprovechando la ocasión, el jinete no estaría obligado a someterse a la prueba de alcoholemia, puesto que el caballo no se considera un vehículo.

   Sólo está obligado en el caso de que esté implicado en un accidente de tráfico o haya cometido una infracción al RGC.

    Llegados a este punto, repasemos algunas de las infracciones típicas que cometen los conductores de animales de silla al RGC, en concreto a los siguientes artículos:

   Los usuarios de la vía están obligados a comportarse de forma que no entorpezcan indebidamente la circulación ni causen peligro, perjuicios o molestias innecesarias a las personas, o daños a los bienes (artículo 2 del RGC y artículo 9.1 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico).

  Se deberá conducir con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno, cuidando de no poner en peligro, tanto al mismo conductor como a los demás ocupantes del vehículo y al resto de los usuarios de la vía. Queda terminantemente prohibido conducir de modo negligente o temerario (artículo 3.1 del RGC y artículo
9.2 del Texto Articulado).

  Los conductores deberán estar en todo momento en condiciones de controlar sus vehículos o animales (artículo 17.1 del RGC y artículo 11.1 del Texto Articulado).

   Se prohíbe la circulación de animales por autopistas o autovía (artículo 128 del RGC y artículo 50.2 del Texto Articulado).

   En las vías objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, sólo se permitirá el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona. Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos y de acuerdo con lo que se establece en este capítulo (artículo 126 del RGC y artículo 50.1 del Texto Articulado).

   Los animales a que se refiere el artículo anterior deben ir conducidos, al menos, por una persona mayor de 18 años, capaz de dominarlos en todo momento, la cual observará, además de las normas establecidas para los conductores de vehículos que puedan afectarle, las siguientes prescripciones (artículo 127.1 del RGC):

a) No invadirán la zona peatonal.
b)  Los animales de tiro, carga o silla o el ganado suelto circularán por el arcén del lado derecho, y si tuvieran que utilizar la calzada, lo harán aproximándose cuanto sea posible al borde derecho de ésta; por excepción, se permite conducir uno solo de tales animales por el borde izquierdo, si razones de mayor seguridad así lo aconsejan.

   Respecto de la posibilidad de que el jinete de nuestro supuesto, cometa un delito contra la seguridad vial previsto en el artículo 379 del Código Penal, por conducir su caballo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, no sería viable, ya que la imputación de este ilícito penal está reducida a los conductores de vehículos a motor y ciclomotores. Lo mismo ocurre con el delito de conducción temeraria.»

Saludos de Gabriel.

Gabriel Gamiz

Jinete de Raid Juez de Raid

22 comentarios en «Normativas del Reglamento General de Circulación para Jinetes.»

  • el 19 agosto, 2021 a las 10:40 pm
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    Ahhh! se me olvidaba, tengo foto de dicho jinete yendo en dirección prohibida en una calle estrecha de sentido unico, cuando menos ejemplar no es esa conducta no?, seria denunciable? o pasaría como con los excrementos que simplemente no todos somos iguales ante la ley como seguimos comprobando por mucho que nos la canten…

  • el 19 agosto, 2021 a las 10:24 pm
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    Esta permitido el paseo a caballo de noche (22:00 aprox.) por calles de una ciudad, aparcar el caballo al lado de un bar que hace esquina en un cruce de cuatro calles mas bien pequeñas por donde pasan continuamente coches, ciclomotores, ciclistas y personas expuestas a que el animal se asuste y caiga o provoque un peligro importante? Y si además no tiene la obligación de recoger los excrementos que ha dejado en alguna ocasión a lo largo de diez-doce metros aproximadamente seria discriminatorio con respecto a los dueños de perros que se juegan una dolorosa multa si no recogen una caquita cuando el caballo ha dejado treinta o cuarenta cagajones mas grandes incluso…no???

  • el 4 enero, 2021 a las 3:49 am
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    Hola, soy de Tarragona y me preguntaba si podría decirme a qué legislación, boe o artículo debo dirigirme para saber la edad a la que menores de edad (en mi caso pregunto por una niña de 5 años) tienen que ir acompañados por un adulto que sepa manejar el caballo. Mi hija de 5 años montaba sola en caballo y se cayó. Yo nunca lo habría permitido, evidentemente no estaba bajo mi supervisión, pero me dicen que es completamente legal que mi hija de 5 años fuera sola en caballo por ruta de campo. El guía estaba montado a caballo más adelante. Íban en grupo. Muchas gracias!

    • el 6 enero, 2021 a las 9:29 am
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      Buenos días María José.

      Gracias por preocuparte por los movimientos de tu hija, sea en el medio que sea.
      Pero refiriéndote a montar a caballo, te puedo comentar lo que por aquí se hace en las hípicas, y te lo digo de primera mano, ya que mis dos nietas mellizas de 5 años las llevan, individualmente del diestro.

      También te puede aclarar algo los artículos que vienen en el articulo que has leído, los artículos (artículo 126 del RGC y artículo 50.1 del Texto Articulado). y (artículo 127.1 del RGC):

      Pero en estos casos, lo que tiene que imperar es la lógica de unos niños, que por su edad, no pueden dominar a un caballo.

      Y te cuento en un artículo que escribí en su día, cuando llevaba a mis dos nietas en mi yegua desde su casa hasta la cuadra, que solo está a tiro de piedras, pero que las circunstancia con un caballo pueden ser muy extrañas. Mi yegua no se ha botado ni cuando la estaba domando, pero ese día, algo sucedió en ese camino, bueno en el artículo lo puedes leer mejor.

      En fin, todos los cuidados son pocos en beneficio de la integridad de un menor.
      Saludos.
      http://blogelraid.com/no-se-me-quita-el-miedo-del-cuerpo/

  • el 18 julio, 2020 a las 10:36 am
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    Hola! Hay alguna ley que indique la edad para montar a caballo y poder pasear por vía pública. Me dice la policía local de mi pueblo que un niño no puede ir sólo montado a caballo 🐎 . Por más que busco no he encontrado la edad legal para montar

    • el 18 julio, 2020 a las 12:05 pm
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      Buenos días Paqui.
      Efectivamento un menor de edad no puede ir solo montando, sea ciudad ó campo. Tiene que ir acompañado por una persona mayor de edad.
      Y la edad para montar, eso va ha depender mucho de los conocimientos y practicas que tenga ese menor. Pero para cirdular por la ciudad tiene que ir acompañado por un mayor.
      Tambien tendrás que tener en cuenta las normativas municipales de tu ciudad,ya que pueden tener alguna normativas particulares.
      Como pasa en Sevilla, que a la feria de Abril no se puede ir con caballos ó mulos descalzos. Y esta es una pregunta que le realice a la Delegación de Fiestas Mayores de Sevilla, ya que un caballo ó mulo que esté en sistema Barefoot (caballo descalzo), porque no puede ir a cualquier evento sin herraduras?. Es decir que puede competir descalzo y no puede ir a la feria.
      Pues con lo de los niños, puede haber normativas municipales que digan otra cosa que la estipulada, es decir ir acompañado por un mayor de edad.
      Espero haberte aclarado un poco tu pregunta.
      Pero la verdad, es que un pequeño nunca deberia ir solo montado a caballo, es acompañado y hay veces que ocurren accidentes. No se si has leido mi articulo de lo que me ocurrio con mis mellizas: http://blogelraid.com/no-se-me-quita-el-miedo-del-cuerpo/.
      Saludos de Gabriel.

  • el 22 marzo, 2020 a las 10:58 pm
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    Buenas noches Jaime.
    No conozco sitio alguno donde amarrar los caballos en las ciudades, ya que pocos, por no decir ninguno, que circulen por las ciudades. A no ser los caballos de la Policía Nacional, pero estos llegan en camiones y vuelven, después del servicio.
    Sí existen paradas para los coches de caballos de punto, al menos en Sevilla, y algunos pueblos de playas, donde trabajan coches de caballos, estas paradas disponen de manguera, escobas y recogedores para no dejar los cagajones por la calle, aunque ya es obligatorio unos artilugios de plástico adaptados a los coches de caballos para recoger los cagajones y no extenderlos por las calles.
    En algunos sitios de caballos, como es la aldea del Rocio (Huelva), tienen puesto en las puertas de cada casa, unos troncos para amarrar a los caballos y para dificultar la entrada de estos muy cerca de las casas.
    En muchos pueblos de la sierra, si existen argollas en las paredes para amarrar a los équidos y esto era por la tradición de ir al pueblo por la cabaña de la semana, aunque esto ya no es habitual, pero siguen existiendo estas argollas.
    Siento no poder aclararte al completo donde amarrar un caballo en la ciudad.
    Saludos de Gabriel.

  • el 7 febrero, 2020 a las 11:19 am
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    Me asalta una duda sobre la fundamentación jurídica que establezca la obligatoriedad del jinete a someterse a las pruebas de alcoholemia.

    Empezando por que un jinete de caballo se le denomina «conductor» en base al Anexo I de la Ley de Seguridad Vial (en adelante «LSV»), el artículo 14 LSV excluye de la obligación de sometimiento a dichas pruebas los jinetes, conductores de animales y peatones si estos circulan con síntomas evidentes de embriaguez.

    Entonces, sólo cabrá denunciar a un jinete (en ámbito administrativo, no penal) por el artículo 75.c) de la LSV, como una infracción leve, por no adoptar las precauciones necesarias para la seguridad de otros usuarios de la vía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 RCIR, aún no practicándosele prueba de alcoholemia alguna, simplemente denotando por los agentes influencia.

    La cuantía de la sanción de la infracción descrita (artículo 75.c) LSV) sería multa de HASTA 100€.

    Hasta ahí creo que estamos de acuerdo. Pero entonces… a la hora de denunciar, no se le contempla la graduación alcohólica en sangre o aire expirado, simplemente se le observa al jinete la escasa atención o escasos medios de seguridad que pueda conllevar el estado de embriaguez, no es así?

  • el 13 octubre, 2019 a las 3:58 pm
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    Buenas!! Queria preguntar sobre los excrementos de un equino en el pueblo o en la vía pública…hay alguna ley o obligatoriedad de recogerlos?

    • el 13 octubre, 2019 a las 10:14 pm
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      Buenas noches JUan. Todo esto son problemas de cada ciudad, y de sus ordenanzas municipales. Te comento, que en Sevilla, han obligado a los caballos de punto a ponerle unos plasticos para recoger los excrementos, pero para los carruajes de feria no se lo exigen.
      Hay unas normativas que dicen: «No tienes que recoger los excrementos, el caballo es considerado animal de abasto como ovejas, cabras o vacas por ejemplo. Sólo deben recogerse los excrementos de animales de compañía (perros, gatos,etc…).» Pero te aconsejo que leas las ordenanzas municipales por los sitios por donde montes a caballo.
      Saludos de Gabriel.

    • el 11 agosto, 2021 a las 8:42 pm
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      Muy interesante la pregunta. Yo vivo cerca del Rancho Linde en Gavamar, Barcelona, y está gente hacen paseos a caballo por toda la zona de la pineda. La cantidad de excrementos es descomunal por todas partes y nadie recoge los excrementos, ni los dueños de los caballos, ni el ayuntamiento. ¿Tenemos algún derecho los vecinos que no queremos pisar excrementos de caballo o de perros? Porque los dueños de los perros al menos los recogen, la mayoría.

    • el 12 julio, 2019 a las 10:57 pm
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      Buenas noches Carmen. Los caballos pueden circular con herraduras por cualquier calle o carretera. También lo pueden hacer descalzo, como es el caso de mi yegua. Y sin embargo en la feria de Sevilla no pueden entrar caballos descalzos, cosa que estoy en ello y luchando para que puedan entrar descalzo los équidos que estén en sistema Barefoot (descalzo) toda su vida.
      Así que no tengas problemas de circular con herraduras por travesías ó carreteras. Lo que si te aconsejo, si circulas mucho tiempos, por zonas resbaladizas, uses vídeas para un mejor agarre.
      Saludos de Gabriel.

      • el 18 julio, 2020 a las 7:39 pm
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        Hay alguna normativa que prohíba a los niños de 6 años estar con su caballo por la noche?, lo digo pk tuve que discutir con el policía local, gracias

        • el 18 julio, 2020 a las 11:38 pm
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          Buenas noches Maria.
          Hoy va el día de niños montados a caballo, es la segunda consulta por un niño montado a caballo en el día de hoy.
          Y la respuesta es más o menos la misma que le di a la anterior lectora.
          Los niños tienen que montar siempre acompañados con otro jinete mayor de edad, no importa la hora del día.
          Pero tendrás que tener en cuenta las normativas del ayuntamiento de tu ciudad.
          Cada localidad tiene sus ordenanzas municipales y a ella hay que adaptarse.
          Pero la normativa es que los niños tienen que ir acompañados de un mayor de edad.
          Saludos de Gabriel.

    • el 29 julio, 2018 a las 2:14 pm
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      Buenas tardes Fernando. Para circular por las carreteras hay que adaptarse a las normativas de Tráfico.
      Habría que consultar estas normativas para poderte contestar. Lo que si te puedo aclarar, es lo que conozco. En Sevilla, para poder circular por la feria de Sevilla, solo lo pueden hacer los coches de caballos tradicionales y con ruedas de hierro ó madera con la banda de rodadura embutida en una goma especial. No se puede circular con ruedas de gomas con cámaras. Esto pasa la Feria de Sevilla.
      Y ya te he comentado que para circular por carreteras habría que consultar las reglamentaciones de cada comunidad Autónomas por donde quieras circular.
      Saludos de Gabriel.

  • el 12 enero, 2018 a las 7:06 pm
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    Somos un grupo de amigos que hacemos largas travesías y andamos todo tipo de caminos , carreteras y pueblos……..algunos llevan casco y otros no.A parte de la seguridad , que dice la ley sobre el uso del casco a caballo en la vía pública?.Es un tema que sale en casi todas las rutas y ninguno sabemos la realidad, Gracias de antemano un saludo

    • el 12 enero, 2018 a las 7:47 pm
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      Buenas tardes Teodoro, gracias por preguntar y por preocuparte por la seguridad cuando montamos a caballo. El hecho de montar, en cualquier especialidad hípica, profesional ó no, hace tiempo que se instauró la obligación, en todos los reglamentos, del casco de seguridad con tres puntos de anclaje.

      Esto es lo que dice un especialista jurídico sobre el tema: «Fernando Acedo – Abogado
      En España, siguiendo las directrices marcadas por la normativa comunitaria, el ejercicio de la actividad de alquiler de caballos es libre y en consecuencia, no es necesario estar en posesión de ninguna titulación oficial para prestar dichos servicios. Cualquier restricción en esta materia, basada en la necesidad de acreditar una cualificación profesional, sólo podrá exigirse por ley (estatal o autonómica) siempre que sea necesario por motivos de interés general de manera proporcionada y no discriminatoria. Ahora bien, no es menos cierto que a la hora de poder defender la actuación de un profesional que se vea inmerso en una reclamación de responsabilidad civil por parte de un cliente que ha sufrido un accidente, será necesario acreditar que el titular de la explotación hípica tenía la experiencia, conocimientos y cualificación adecuada para la actividad que estaba desarrollando.

      Los accidentes a caballo en este tipo de negocios son frecuentes y salvo en determinadas circunstancias, sus consecuencias deben ser asumidas por el propio cliente que conoce el riesgo potencial que genera la práctica de la equitación. Sin embargo, para quedar plenamente exonerados de cualquier posible reclamación por daños, es necesario que acreditemos que hemos tomado todas las medidas de seguridad a nuestro alcance para evitar que se produzcan accidentes, tales como exigir a los clientes un casco con tres fijaciones, que haya estribos de seguridad, que las guarniciones estén en buen estado, que se advierta previamente a los clientes del riesgo de la actividad y que éstos declaren que saben montar a caballo, que se señalicen correctamente las entradas y salidas de las instalaciones, que los caminos o rutas a realizar sean seguras y lo más importante, que los caballos tengan un carácter y doma adecuada para esta actividad.

      La suscripción de un seguro de responsabilidad civil resulta fundamental para la viabilidad de este tipo de negocios, por lo que deberán tomarse mucho interés en contratar una buena póliza. Existen numerosas compañías aseguradoras que cubren esta actividad, por lo que no es posible determinar con exactitud los requisitos que podrán exigirles cada una de ellas. Lo que si le recomendamos es que un agente de la compañía se desplace a sus instalaciones para que en el contrato de seguro se describa detalladamente el negocio objeto de la póliza, así como las prestaciones de la misma, de manera que la suma asegurada cubra sobradamente las indemnizaciones exigibles por el siniestro más grave que se pudiera producir (muerte, invalidez, accidente múltiple etc…)«

      Esta la información JURIDICA de un Jurista.
      Este es un articulo mio sobre el casco:http://blogelraid.com/el-casco-salva-vidas/

      Y aqui tienes todas las normativas oficiales:NORMATIVA-HOMOLOGACION-ACTIVIDAD-TURISMO-E-

      Espero te sirva esta información.
      Saludos de Gabriel.

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