Ampliación de los Controles Antidopaje a Jinetes y Amazonas.

La Real Federación Hípica Española ampliará los controles antidopaje a Jinetes y Amazonas.
Tenéis los jinetes y amazonas que leerse este articulo, ya que la ignorancia de unas normativas no te exime de las consecuencias sancionadoras.

Esta es la nota de la RFHE:

«EXTENSIÓN A PERSONAS DEL PROGRAMA DE CONTROLES ANTIDOPAJE

De acuerdo con la acción general de extensión de los controles antidopaje a todos los ámbitos deportivos tanto del Consejo Superior de Deportes como de la Agencia Estatal Antidopaje, a partir del presente año 2011 la RFHE llevará a cabo una ampliación significativa de los Controles Antidopaje a Personas.
Teniendo en cuenta la poca familiarización de nuestro deporte con este tipo de controles,  facilitamos a continuación la siguiente información de interés respecto de las materias más importantes del control antidopaje de amazona o jinetes:
¿A QUIENES Y CUÁNDO SE PUEDE REALIZAR UN CONTROL DE DOPAJE?
A cualquier jinete / amazona con licencia deportiva para participar en competiciones.
En competición (durante las 24 horas del día) y fuera de competición (salvo de 23:00 a 06:00 horas)
¿QUIENES PUEDEN SER SANCIONADOS?
Cualquiera de los posibles implicados en materia de dopaje: deportistas, médicos, fisioterapeutas, entrenadores, preparadores físicos, directivos …
¿QUIEN PUEDE SANCIONAR?
El Comité de Disciplina Deportiva de la RFHE y el Consejo Superior de Deportes (su Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje)
¿CUÁLES SON LAS SANCIONES A DEPORTISTAS?
Las sanciones serán aplicadas en función de la tipificación de la falta en materia de dopaje y de las circunstancias agravantes que puedan concurrir.
La inicial es de 2 AÑOS por una primera falta. Una segunda infracción supone la suspensión de por vida.
Las sanciones se pueden reducir dependiendo de la concurrencia de algunas circunstancias especiales o de algunas sustancias específicas.
Además también están previstas sanciones para médicos y personal sanitario relacionado con el dopaje de personas

SUSTANCIAS Y MÉTODOS PROHIBIDOS
La lista se publica anualmente y es la misma para la WADA, la FEI y la RFHE y se clasifica en:

 Lista de sustancias y métodos prohibidos (en y fuera de competición):

Sustancias:
S.0: Sustancias sin aprobación
S.1. Agentes anabolizantes
S.2. Hormonas peptídicas, factores de crecimiento y sustancias afines
S.3. Beta 2 antagonistas
S.4. Antagonistas y moduladores de hormonas
S.5. Diuréticos y otros agentes enmascarantes

Métodos prohibidos:
M.1. Aumento de la transferencia de oxígeno
M.2. Manipulación química y física
M.3. Dopaje genético

Lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte 2001

competición además de las categorías S0 a S5 y M1 a M3, se prohíben:
S.6. Estimulantes
S.7. Narcóticos
S.8. Cannabioides
S.9. Glucocorticoides

¿PUEDE UN JINETE / AMAZONA SER TRATADO DE SUS ENFERMEDADES O LESIONES?

Sí, aunque precisará de una autorización de uso terapéutico que deberá pedir al organismo
competente

Autorización de Uso Terapéutico (AUT)
Es necesaria para utilizar cualquier sustancia o método de los prohibidos.
Estas sustancias no se pueden usar hasta tener la autorización.
La autorización la concede el Comité de Autorizaciones (CAUT) dependiente de la Subcomisión contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje del CSD.
Debe solicitarse por el deportista, al menos, 30 días antes de que necesite la autorización.
En los formularios establecidos para ello e incluyendo una declaración de un médico especialista en la patología para la que se prescribe la sustancia o método prohibido y un historial médico completo.
La notificación de utilización o prescripción de una sustancia prohibida sin la correspondiente AUT no exime de sanción para el médico o el deportista.

ALGUNOS APUNTES SOBRE EL PROCESO DE CONTROL DE DOPAJE
La selección de controles corresponde a la Comisión de Control y Seguimiento de Salud y Dopaje del CSD.
Las muestras deben ser tomadas por los médicos habilitados por el CSD.
La selección de los deportistas que pasarán el control se puede hacer por designación directa objetiva, sorteo o designación directa en función de los resultados.
La comunicación de los seleccionados para el control se hará personalmente y a la conclusión de las pruebas (controles en competición); o en el momento de hacer el control (fuera de competición).
Y la presentación en el área de control debe ser inmediata a la conclusión de la competición.
Señalar que si es seleccionado para pasar un control, deberá declarar todas las sustancias y suplementos que ha utilizado en los últimos 7 días.
La declaración durante el control de dopaje de una sustancia o método prohibido sin la correspondiente autorización por un organismo competente no exime de sanción.

EL RIESGO DE LOS SUPLEMENTOS
Algunos suplementos pueden:
– contener ingredientes no especificados en la etiqueta y susceptibles de dar positivo en un control de dopaje.
– estar contaminados con sustancias susceptibles de dar positivo en un control de dopaje.
Por ello es recomendable no utilizar productos sin garantías de seguridad

MEDIDAS PREVENTIVAS
La RFHE está a disposición de todos los deportistas para asesorarles en todo lo necesario en la materia.
En todo caso es muy importante NO AUTOMEDICARSE, consultar antes a un especialista.
En su página web (sección antidopaje) se irá informando de todas las novedades existentes.»

Fuente: RFHE.

Saludos de Gabriel.

Gabriel Gamiz

Jinete de Raid Juez de Raid

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