Adaptación en España de las Modificaciones del Código Mundial Antidopaje.

En la página de la Real Federación Hípica Española, nos informan de la Adaptación en España de las Modificaciones del Código Mundial Antidopaje 2015.

Una lectura obligada para los deportistas que participen en Competiciones Internacionales, ya que hay mucho que leer para estar dentro de la ley en cuanto al Código Antidopaje.

Esta es la información:

«Adaptación en España de las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015

El pasado sábado 18 de febrero de 2017 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, por el que se modifica la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, y se adapta a las modificaciones introducidas por el Código Mundial Antidopaje de 2015.

Adjuntamos el citado Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, junto con la Circular 2/2017 que incluye de un modo abreviado las principales modificaciones normativas introducidas por el mismo.»

«Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva.
La Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 17 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 17. Autorizaciones de uso terapéutico.

1. Los deportistas de nivel nacional pueden solicitar una autorización de uso terapéutico al Comité de Autorizaciones de Uso Terapéutico, adscrito a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, que aplicará los criterios de evaluación contenidos en el anexo II de la Convención Internacional contra el dopaje en el deporte y en las normas para la concesión de autorizaciones de uso terapéutico adoptadas por la Agencia Mundial Antidopaje.
En el supuesto de deportistas de nivel internacional corresponderá a la Federación internacional la concesión de la autorización de uso terapéutico que tendrá pleno valor en las competiciones y actividades deportivas estatales.

2. Las autorizaciones de uso terapéutico que se expidan conforme a esta Ley y las disposiciones que la desarrollen, así como las documentaciones complementarias correspondientes, deberán quedar bajo custodia de la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte.

3. En caso de que se haya expedido una autorización de uso terapéutico por parte de un organismo internacional a un deportista de nivel nacional, el deportista o la persona que reglamentariamente se designe para ello está obligado a remitir una copia a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte para su registro, desde el inicio de la validez de la misma. La Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte coordinará la información con la Agencia Mundial Antidopaje en lo que se refiere a las autorizaciones de uso terapéutico.
Si un deportista de nivel nacional que disfrutase de una autorización de uso terapéutico adquiere la condición de deportista de nivel internacional deberá comunicarlo inmediatamente a la Federación internacional correspondiente. Si la Federación internacional considera que su autorización de uso terapéutico no es válida, el deportista o la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte dispondrán de 21 días para plantear la cuestión a la Agencia Mundial Antidopaje. Durante ese periodo la autorización de uso terapéutico conservará su validez. La decisión de la Agencia Mundial Antidopaje deberá ser acatada por la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte, sin perjuicio del derecho del deportista de plantear los correspondientes recursos.

4. Los órganos disciplinarios deportivos no podrán considerar válidas las autorizaciones de uso terapéutico que no se encuentren debidamente registradas en la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte o de las que ésta no obtenga la constancia suficiente a través de la Agencia Mundial Antidopaje.»

Todo el Real Decreto en:Real Decreto-ley 3/2017

Fuente: RFHE.

Saludos de Gabriel.

Gabriel Gamiz

Jinete de Raid Juez de Raid

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